lunes, 9 de marzo de 2015

CONSULTA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUBSIDIO MONETARIO

economia



Esta vez me parece pertinente, traer a colación un tema muy controvertido, en nuestro medio contable, como lo son las PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL, y me voy a detener de manera especial en el SEGURO POR ENFERMEDAD y de manera muy particular quiero hablarles del SUBSIDIO MONETARIO, es decir voy a referirme al marco legal establecido en nuestra legislación así como su respectivo cálculo, que es el meollo de nuestras discusiones contables, he aquí mi apreciación personal al respecto.

Partiendo de lo que es un el SEGURO POR ENFERMEDAD O CONTINGENCIA POR ENFERMEDAD, me permito remitirme a lo establecido en el Art. 104 de la Ley de Seguridad social que expresa lo siguiente:
Art. 104.- CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD.- En caso de enfermedad, el afiliado tendrá derecho a:

a)   La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, con sujeción a los protocolos de diagnóstico y terapéutica elaborados por los especialistas médicos del IESS y aprobados por la administradora de este Seguro; y,

b)      Un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio. El jubilado recibirá asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación en las unidades médicas del IESS, de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 10de esta Ley.

Ahora bien las circunstancias para que estos beneficios sean efectivos en los trabajadores están dispuestas en el Art. 107 de la Ley de Seguridad Social, el cual establece que:

“Art. 107.- TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACION DE DERECHOS.- Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido:

a)   Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad;
b)   Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y,
c)    Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.

El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones.

Las reglas están claras para tener derecho a las prestaciones otorgadas por el Seguro Social y de manera especial para tener el derecho al SUBSIDIO MONETARIO, debo estar afiliado de manera consecutiva por 6 meses o 180 días consecutivos, ese es el requisito sine qua non para beneficiarse de este subsidio, veremos pues las dos caras de la moneda.

Primera.- Si poseo las 6 aportaciones consecutivas o he estado dentro del sistema de historia laboral del IESS por seis meses, lo que me otorga de manera automática el derecho a la prestación del SUBSIDIO MONETARIO, ahora bien ¿ cómo se calcula este Subsidio?.

Este cálculo se realiza de la siguiente forma.

El empleador durante los primeros tres (3) días de la enfermedad, le corresponde pagar el 50% de la remuneración, incluido el aporte patronal de lo correspondiente a esos días. Es a partir del cuarto día, en que el IESS se obliga a otorgar un subsidio equivalente al 75%  del promedio mensual de los tres últimos meses de aportación anteriores a la enfermedad, durante las 10 primeras semanas; y el 66%  durante el tiempo restante, hasta completar seis meses, si la enfermedad llegare a esos límites.


Segunda.- En el evento de que el trabajador no tenga las seis aportaciones consecutivas y por ende no tiene acceso a las prestaciones que por enfermedad otorga el IESS no todo está perdido, puesto según lo establecido en el numeral 19 del Artículo 42 del Código del Trabajo, el empleador tendrá la obligación de pagar el 50% de su remuneración, hasta por dos años en cada año.

Es entonces compañeros como se debe proceder basados en la base legal que poseemos y en la pertinencia de su aplicación cuando el caso lo amerite.

Espero haber aportado a sus inquietudes.

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