Esta vez me parece pertinente, traer a colación un tema muy
controvertido, en nuestro medio contable, como lo son las PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL, y me voy a detener de manera
especial en el SEGURO POR ENFERMEDAD y
de manera muy particular quiero hablarles del SUBSIDIO MONETARIO, es decir voy a referirme al marco legal establecido
en nuestra legislación así como su respectivo cálculo, que es el meollo de nuestras
discusiones contables, he aquí mi apreciación personal al respecto.
Partiendo de lo que es un el SEGURO POR ENFERMEDAD O CONTINGENCIA POR ENFERMEDAD, me permito
remitirme a lo establecido en el Art. 104 de la Ley de Seguridad social que
expresa lo siguiente:
“Art. 104.- CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD.- En caso de
enfermedad, el afiliado tendrá derecho a:
a) La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y
de rehabilitación, con sujeción a los protocolos de diagnóstico y terapéutica
elaborados por los especialistas médicos del IESS y aprobados por la
administradora de este Seguro; y,
b)
Un
subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad
en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio. El
jubilado recibirá asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de
rehabilitación en las unidades médicas del IESS, de conformidad con lo señalado
en el literal d) del artículo 10de esta Ley.
Ahora bien las circunstancias para que estos beneficios sean efectivos
en los trabajadores están dispuestas en el Art. 107 de la Ley de Seguridad
Social, el cual establece que:
“Art. 107.- TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACION DE DERECHOS.- Se causará derecho a las
prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido:
a)
Seis
(6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad;
b)
Doce
(12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia
de maternidad; y,
c)
Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio
monetario de enfermedad.
El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar,
conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos
(2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.
Se exceptúa del tiempo de espera para
contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce
de pensiones. “
Las reglas están claras para tener derecho a las
prestaciones otorgadas por el Seguro Social y de manera especial para tener el
derecho al SUBSIDIO MONETARIO, debo estar afiliado de manera consecutiva por 6
meses o 180 días consecutivos, ese es el requisito sine qua non para
beneficiarse de este subsidio, veremos pues las dos caras de la moneda.
Primera.- Si poseo las 6 aportaciones consecutivas o he estado
dentro del sistema de historia laboral del IESS por seis meses, lo que me
otorga de manera automática el derecho a la prestación del SUBSIDIO MONETARIO,
ahora bien ¿ cómo se calcula este Subsidio?.
Este cálculo se realiza de la siguiente forma.
El empleador durante los primeros tres (3) días de la
enfermedad, le corresponde pagar el 50% de la remuneración, incluido el aporte
patronal de lo correspondiente a esos días. Es a partir del cuarto día, en que
el IESS se obliga a otorgar un subsidio equivalente al 75% del promedio mensual de los tres últimos meses
de aportación anteriores a la enfermedad, durante las 10 primeras semanas; y el
66% durante el tiempo restante, hasta
completar seis meses, si la enfermedad llegare a esos límites.
Segunda.- En el evento de que el trabajador no tenga las seis
aportaciones consecutivas y por ende no tiene acceso a las prestaciones que por
enfermedad otorga el IESS no todo está perdido, puesto según lo establecido en
el numeral 19 del Artículo 42 del Código del Trabajo, el empleador tendrá la
obligación de pagar el 50% de su remuneración, hasta por dos años en cada año.
Es entonces compañeros como se debe proceder basados
en la base legal que poseemos y en la pertinencia de su aplicación cuando el
caso lo amerite.
Espero haber aportado a sus inquietudes.