martes, 25 de agosto de 2015



El  hábito si hace al monje

By : Félix Cevallos Peralta

Cuántas veces hemos escuchado con razón y sin ella este por así decirlo famoso proverbio, el cual encierra mucha realidad y a la vez nos presenta una imagen mental sobre las vestimentas de la persona de quien se habla.
Sin embargo quiero referirme como hábito a otro significado de esa palabra que, según el diccionario de la real academia Española es “Costumbre o práctica adquirida por frecuencia de repetición de un acto”, a ello quiero referirme en este artículo, y específicamente a lo concerniente a  tributación.
A los contribuyentes ya culturizados a la evasión o elusión de impuestos le es muy difícil cambiar de mentalidad o dejar ese hábito, tan enraizado en su modus vivendi, a tal extremo que; sienten amenaza directa a su patrimonio, si contribuirían al fisco como establece la normativa tributaria. A esto se suma la facultad determinadora y sancionadora atribuida a la administración tributaria, la cual también posee una ideología por parte de sus funcionarios mediante la cual presumen que todo contribuyente es un posible evasor de impuestos.

Ambos son los extremos opuestos de cada cual, y  precisamente la historia condena a los contribuyentes como potenciales evasores y es en ese preciso momento que en retrospectiva entra el conocido proverbio, si los contribuyentes tienen la cultura evasora como hábito, ello significa que todos somos evasores ante la administración tributaria, mientras no demostremos lo contrario, todo porque el hábito si hace al evasor o en retorica el hábito si hace al monje.

25/08/2015

lunes, 9 de marzo de 2015

CONSULTA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUBSIDIO MONETARIO

economia



Esta vez me parece pertinente, traer a colación un tema muy controvertido, en nuestro medio contable, como lo son las PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL, y me voy a detener de manera especial en el SEGURO POR ENFERMEDAD y de manera muy particular quiero hablarles del SUBSIDIO MONETARIO, es decir voy a referirme al marco legal establecido en nuestra legislación así como su respectivo cálculo, que es el meollo de nuestras discusiones contables, he aquí mi apreciación personal al respecto.

Partiendo de lo que es un el SEGURO POR ENFERMEDAD O CONTINGENCIA POR ENFERMEDAD, me permito remitirme a lo establecido en el Art. 104 de la Ley de Seguridad social que expresa lo siguiente:
Art. 104.- CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD.- En caso de enfermedad, el afiliado tendrá derecho a:

a)   La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, con sujeción a los protocolos de diagnóstico y terapéutica elaborados por los especialistas médicos del IESS y aprobados por la administradora de este Seguro; y,

b)      Un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio. El jubilado recibirá asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación en las unidades médicas del IESS, de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 10de esta Ley.

Ahora bien las circunstancias para que estos beneficios sean efectivos en los trabajadores están dispuestas en el Art. 107 de la Ley de Seguridad Social, el cual establece que:

“Art. 107.- TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACION DE DERECHOS.- Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido:

a)   Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad;
b)   Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y,
c)    Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.

El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones.

Las reglas están claras para tener derecho a las prestaciones otorgadas por el Seguro Social y de manera especial para tener el derecho al SUBSIDIO MONETARIO, debo estar afiliado de manera consecutiva por 6 meses o 180 días consecutivos, ese es el requisito sine qua non para beneficiarse de este subsidio, veremos pues las dos caras de la moneda.

Primera.- Si poseo las 6 aportaciones consecutivas o he estado dentro del sistema de historia laboral del IESS por seis meses, lo que me otorga de manera automática el derecho a la prestación del SUBSIDIO MONETARIO, ahora bien ¿ cómo se calcula este Subsidio?.

Este cálculo se realiza de la siguiente forma.

El empleador durante los primeros tres (3) días de la enfermedad, le corresponde pagar el 50% de la remuneración, incluido el aporte patronal de lo correspondiente a esos días. Es a partir del cuarto día, en que el IESS se obliga a otorgar un subsidio equivalente al 75%  del promedio mensual de los tres últimos meses de aportación anteriores a la enfermedad, durante las 10 primeras semanas; y el 66%  durante el tiempo restante, hasta completar seis meses, si la enfermedad llegare a esos límites.


Segunda.- En el evento de que el trabajador no tenga las seis aportaciones consecutivas y por ende no tiene acceso a las prestaciones que por enfermedad otorga el IESS no todo está perdido, puesto según lo establecido en el numeral 19 del Artículo 42 del Código del Trabajo, el empleador tendrá la obligación de pagar el 50% de su remuneración, hasta por dos años en cada año.

Es entonces compañeros como se debe proceder basados en la base legal que poseemos y en la pertinencia de su aplicación cuando el caso lo amerite.

Espero haber aportado a sus inquietudes.

miércoles, 23 de abril de 2014




¿Por qué eres contador?

El domingo pasado mi hija me hizo esta pregunta, y otra un poco más atrevida ¿para qué sirve un contador?, yo como contador que amo mi carrera me irrumpió la idea de que de pronto mi profesión es algo inútil en comparación con otras profesiones, pero inútil en el sentido de ser una carrera poco productiva e infructuosa, por ejemplo en una debacle mundial las profesiones más cotizadas serian las de ser carpintero, enfermero, constructor,cocinero etc., sin embargo este ejemplo no solamente aplica a la carrera como contador, sino a muchas profesiones que en determinadas circunstancias y sacadas de contexto se tornarían inservibles o improductivas.

Pero la verdad es que el contador en su desempeño, debe tener como requisito ser una persona honorable, con alto grado de principios moral éticos en el desempeño de sus funciones, a fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable ya que su trabajo es muy delicado, manejar el dinero de empresas, lo cual un pequeño error podría ser fatal.

Los contadores somos profesionales en ciencias económicas que, haciendo base en la técnica contable, tenemos más conocimientos   jurídicos que un economista, y un mayor bagaje matemático que un abogado, y obviamente saber de leyes y saber de números resuelve problemas y situaciones que se presentan a diario en la realidad microeconómica de las empresas y las personas en sus ocupaciones y negocios habituales.

Y sin desmerecer otras profesiones que puedan servir para lo mismo pero, dada nuestra situación privilegiada, de contacto inmediato con la economía real, los Contadores, en general, somos los primeros en enterarnos cuando la economía crece y también cuando baja y tenemos conocimientos para aportar frente a la problemática que plantean ambos fenómenos.

Hay distintas situaciones para necesitar un Contador: Inicio o disolución de un negocio. Organización y Administración de empresas. Balances. Decisiones financieras y de inversión. Pericias. La cuestión de los impuestos, etc. Para cada situación hay especialistas, o si el tema no es muy complicado puede ser atendido por un generalista: Una especie de “clínico todoterreno” que es el CONTADOR.

Para aclarar un generalista, es alguien que sabe poco de mucho, Un especialista, es una persona que sabe mucho de poco.

Seguramente habrá quienes piensan que el mejor Contador es aquel que logra la “magia” de hacerlos pagar menos impuesto que el que realmente corresponde en realidad ese es solo un estereotipo que termina cuando fervientemente les comento a mis clientes y amigos, que ahora el mejor negocio es cumplir con la ley.



sábado, 1 de marzo de 2014


 PERSONAS NATURALES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA EN MARZO 2014

 

 


El impuesto a la renta es un pago obligatorio para todos los ciudadanos ecuatorianos que tengan un ingreso: personas naturales mayores de 18 años. Si en el 2013 tuviste ingresos por $ 10,180 o más, en marzo del 2014 debes pagar dicho impuesto.

Las fechas para el pago del impuesto a la renta se establecen según el noveno dígito de tu número de cédula.


noveno dígito del RUC Fecha de pago:El impuesto a la renta se paga en marzo del año siguiente para personas naturales y en abril para las sociedades en este caso MARZO 2014
 1 10 MARZO 2014
 2 12 MARZO 2014
 3 14 MARZO 2014
 4 16 MARZO 2014
 5 18 MARZO 2014
 6 20 MARZO 2014
 7 22 MARZO 2014
 8 24 MARZO 2014
 9 26 MARZO 2014
 0 28 MARZO 2014


Cómo se paga el impuesto a la renta en Ecuador

 El impuesto a la renta del año 2013 se debe declarar y pagar en marzo del 2014, si es que en el 2013 tuviste ingresos por $ 10,180 o más. l ingresos mensuales iguales o superiores a (848.33); Si tuviste ingresos menores a ese monto no tendrás que pagar el impuesto, pero sí que declarar.

Aprende a hacerlo con estos seis pasos:

cuadro 1

PASO 1 – Fecha de declaración y pago :Se define según el noveno dígito de tu cédula. Por ejemplo, si tu número de cédula es 1714733075, el noveno dígito es el 7 y la fecha máxima para presentar tu declaración y hacer el pago será el  22 de marzo.

cuadro 2

ATENCIÓN: Te ofrezco un truco que en mi experiencia como contador me ha dado, muy buenos resultados:

En el ejemplo anterior  tu número de cédula es 1714733075, el  noveno dígito es el 7 el truco es sumara 4 y multiplicarlo para 2. ejemplo.

7 + 4 x 2 = 22

 Tu fecha a declara será el  22 de marzo de 2014; esto se aplica a todos los novenos digitos menos el cero (0) que estara sobreentendido que toca el 28.

PASO 2 – Clave del SRI y sistema DIMM
  • Desde este año TODAS las declaraciones de impuestos se hacen vía internet.
  • Para ello debes tener la clave electrónica personal que entrega el SRI, por lo que debes ir a pedirla a la oficina del SRI más cercana (para más información sobre la clave haz clic aquí).
  • Cuando tengas la clave, descarga el sistema DIMM del SRI aquí. A través de éste podrás hacer tus declaraciones de impuestos, siguiendo los pasos que te indica el sistema.
PASO 3 – Coloca tus ingresos
  • Suma tus ingresos. Si trabajas en relación de dependencia, a principios del 2014 recibirás de tu empleador el formulario 107, que certifica el ingreso que tuviste en el año 2013 por concepto de sueldo, utilidades y/o bonos. Si tuviste varios empleos en el año, deberás recibir un formulario 107 en cada uno. Debes colocar el valor total de tu/s ingreso/s en relación de dependencia en el formulario electrónico 102A que despliega el DIMM cuando ingresas.
  • Incluye los ingresos adicionales. Si tienes otros ingresos además del sueldo, también debes colocarlos en el formulario. Por ejemplo:
- Servicios profesionales
- Actividades de producción
- Arriendo de bienes inmuebles
- Arriendo de otros activos (ejemplo: maquinaria, automóviles)
- Ingresos por regalías (o ingresos por haber invertido en acciones)
- Remesas
- Rendimientos financieros
- Dividendos

La suma de los ingresos certificados por el formulario 107 junto con los ingresos adicionales, va a conformar el monto total de tus ingresos del año 2013.
Recuerda que puedes deducir tus gastos personales. Las deducciones deben estar respaldadas por facturas o notas de venta a tu nombre, de tu cónyuge o tus hijos menores de edad.

Puedes deducir tus gastos personales en las siguientes categorías, cada una con sus montos máximos:

cuadro 3

La suma de todas las categorías no debe ser mayor al límite definido por el SRI cada año ($13,234 en el 2013) ni ser mayor a la mitad de tus ingresos declarados.

Para mayor información sobre cómo deducir tus gastos, haz clic aquí.

ASO 4 – Identifica tu base para el pago del impuesto
Para conocer tu “base imponible” debes restar del total de ingresos los gastos personales deducibles. Por ejemplo:

cuadro 4

Si el monto es mayor a $ 10,180 tienes que pagar impuesto a la renta. Si es menor no tienes que hacerlo, pero sí debes presentar el formulario 102A para mostrar al SRI que tu información es verdadera. En el ejemplo, tendrás que pagar impuesto a la renta sobre una base de $ 13,200.
PASO 5 – Calcula cuánto debes pagar
Para conocer cuánto pagar de impuesto a la renta, debes basarte en la tabla del SRI.
  • Identifica la categoría donde está tu base imponible. En el ejemplo está en la tercera categoría, pues $ 13,200 está entre $ 12,970 y 16,220.
cuadro 5
*Tabla publicada por el SRI http://www.sri.gob.ec/web/10138/167
  • Identifica el impuesto a la fracción básica. En el ejemplo es $ 140. Este es el primer valor a pagar por concepto de impuesto a la renta.
  • Identifica el impuesto a la fracción excedente. En el ejemplo es 10%. Este es el segundo valor a pagar, que se calcula sobre la diferencia entre tu base imponible y la fracción básica. En el ejemplo:
    cuadro 6
  • Calcula el valor a pagar. Suma los dos valores para obtener el total a pagar. En el ejemplo:
    cuadro 7

PASO 6 – Paga el impuesto

Puedes pagar desde el 1 de marzo hasta la fecha definida según el noveno dígito de tu cédula, con cheque, débito bancario o efectivo en las instituciones financieras autorizadas.

Consejo para prepararte antes de pagar el impuesto:
No esperes hasta febrero para ocuparte de la declaración. Durante el año puedes hacer algo muy sencillo que te facilitará el proceso: cada mes guarda y organiza por categoría tus facturas y notas de venta de gastos personales deducibles. Cuando llegue el momento de pagar el impuesto a la renta, solamente tendrás que sumarlas.

PARA CONSULTAS Y SUGERENCIAS  PUEDES contactarte conmigo  AL 072-960253 AL 0983232425 O AL 0967809422 Mail: felix_cevallos@yahoo.com; FB. Félix Cevallos o en este blogg

 

 








DECLARACIONES EN CERO EN LÍNEA
 
El SRI pone a su disposición la opción Declaraciones en cero, para ahorrar tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de forma simplificada y sin el uso de un aplicativo adicional.
 
Para acceder a la opción Declaraciones en cero haga clic en el botón: Servicios en Línea / General / Declaraciones / Declaración de Impuestos. Los formularios habilitados son:
 
Formulario 101 - Declaración del impuesto a la renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes.
Formulario 102 - Declaración del impuesto a la renta personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.
Formulario 102A - Declaración del impuesto a la renta personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
Formulario 104 - Declaración del impuesto al valor agregado
Formulario 104A - Declaración del impuesto al valor agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior - Mensual
Formulario 104A - Declaración del impuesto al valor agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior - Semestral
Formulario 105 - Declaración del impuesto a los consumos especiales
Formulario 109 - Declaración del impuesto a la salida de divisas
Formulario 114 - Declaración del impuesto a las botellas plásticas no retornables
Para mayor información haga clic AQUÍ.  

martes, 11 de febrero de 2014


 




 
Actualizar DIMM formularios 2014

La nueva versión del DIMM Formularios 1.0.3 (2014) contiene los cambios por la entrada en vigencia de los nuevos formularios. Para actualizar:
  1. Entrar al programa DIMM
  2. Luego click en la opción Programa / Actualizar Programas o Agregar Nuevos Programas dentro del DIMM Anexos.
Descargar actualización:
Importante: Para ver y descargar otros anexos, listas y especificaciones visitar la página web del SRI

¿Qué es el DIMM?

El DIMM (también conocido como sistema para Declaración de Información en Medio Magnético) es un software desarrollado por el Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) que permite crear archivos XML que contienen la información de anexos de un contribuyente. Los anexos son reportes que contienen datos detallados para sustentar las declaraciones de impuestos, por ejemplo: compras, ventas, importaciones,exportaciones,retenciones de IVA, retencio nes de Impuesto a la Renta, entre otros. El DIMM también permite verificar que los archivos creados en otros sistemas estén correctamente elaborados y, si están en un formato diferente, los transforma al requerido por el SRI. Cuando los archivos están correctamente elaborados, el DIMM genera un reporte con la información condensada del anexo, conocido como Talón Resumen.

¿Cuáles son los requisitos de software para usar el DIMM del SRI?
  • Procesador Pentium IV o superior
  • Mínimo 128 MB de memoria RAM
  • Mínimo 200 MB libres en disco duro
  • Monitor SVGA 1024 x 768
  • Mouse
  • Windows 98 o superior; o Mac OSX 10.4 o superior; o GNU/Linux GTK
Descargar aplicación DIMM del SRI

lunes, 10 de febrero de 2014

SRI NUEVA VERSION DIMM 2014

El SRI pone a su disposición el plug - in DIMM Formularios Multiplataforma con la nueva versión de formularios 2014, esta versión fue diseñada para ejecutarse en los diferentes sistemas operativos y lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Los formularios que fueron modificados son:

• Formulario 101: Declaración del impuesto a la renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes.
• Formulario 102: Declaración del impuesto a la renta personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.
• Formulario 102A: Declaración del impuesto a la renta personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
•  Formulario 104: Declaración del impuesto al valor agregado
• Formulario 104A: Declaración del impuesto al valor agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior.
• Formulario 108: Declaración del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.
 
El formulario 103  se encuentra disponible en la página web, en la opción de Servicios en Línea.

Instructivos y formatos haga clic AQUÍ

Para obtener el programa por primera vez haga clic AQUÍ y para acceder al actualizador del DIMM Multiplataforma haga clic AQUÍ.